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Amortización: Pago regular y continuo que se realiza para devolver el préstamo hipotecario durante un periodo determinado.

A.P.I: Es el profesional titulado y colegiado, único al que la Administración Pública reconoce con la formación necesaria para la intermediación y el asesoramiento técnico en las transacciones inmobiliarias.

Arrendador: Persona jurídica o física, propietaria de un inmueble, que cede su uso o disfrute a un tercero durante cierto tiempo y a cambio de una contraprestación.

Arrendamiento: Contrato o relación formal por el que el arrendador cede al arrendatario o inquilino el uso de una vivienda por un período determinado y a cambio de un precio concreto.

Arrendatario: Persona jurídica o física que adquiere el uso o alquila un inmueble, comprometiéndose a pagar por ello.

Aval: Garantía de una tercera persona, normalmenteun familiar del comprador -prestatario- que garantiza el pago del préstamo en caso de no hacerlo éste. Se trata pues, de una garantía de carácter personal más bien ligada a la relación personal del avalista con el titular del préstamo.

Buena fe: Cuando en cualquier documento o contrato se menciona que los firmantes obran de "buena fe" es que están actuando con buena intención y sin intereses ocultos.

Cancelación: Llegado el plazo pactado y pagadas todas las cuotas, se debe cancelar la hipoteca lo que significa su extinción. Esto conlleva unos gastos de escritura, una inscripción en el registro y más impuestas.

Carencia: Periodo en el cual solamente pagamos intereses.

Cargas: Limitaciones de la propiedad de un inmueble o que los vinculan al pago de una obligación. Tienen que estar inscritas en el regitro de la propiedad.

Cédula Catastral: Es una certificación del Ayuntamiento donde se recoge su valor a efectos del catastro (que tiene importancia fiscal) y revela la condición de ¨vivienda¨. Su transformación a efectos prácticos es el Impuesto Municipal de Bienes Inmuebles.

Cuota: Importes que pagan los titulares del préstamo de forma mensual o trimestral o anual.

Declaración de obra nueva: Escritura otorgada por el promotor de un edificio, que contiene todas sus características: superficie, valoración, contenido, etcétera.

Escritura de compraventa: Es un documento público y oficial, expedido por el notario, donde se formalizan los derechos y obligaciones de comprador y vendedor. Para que tenga efectos frente a terceros debe estar inscrita en el Registro de la Propiedad.

Financiación: Cantidad de dinero que presta un banco o caja de ahorros para comprar un inmueble.

Finca: Término que designa en el registro de la propiedad a una vivienda. Cada vivienda se dice que es una ¨finca registral¨.

Gravamen: Carga impuesta sobre un inmueble.

Hipoteca: Derecho que vincula un bien inmueble al cumplimiento de una obligación, en este caso el préstamo.

Impuesto sobre bienes inmuebles: Impuesto de tipo municipal que se paga anualmente y cuya cantidad depende del valor catastral de la vivienda

Junta de propietarios: Órgano que reúne a todos los copropietarios de un inmueble. También es la reunión o acto con carácter vinculante por el que los propietarios de un determinado inmueble toman decisiones que obligan a toda la comunidad.

Libre de cargas: Una finca libre de cargas es aquélla sobre la que no pesa ninguna limitación sobre su dominio o propiedad: hipotecas, cargas fiscales, recibos pendientes, etcétera.

Margen: Interés que se añade al indice de un préstamo para determinar el cambio de tasa de interés variable.

Nota simple: Información básica que facilita el Registro de la Propiedad sobre el estado de la vivienda y sus cargas. Una simple visita al Registro es suficiente para obtenerla, además de pagar una pequeña cuota por el trámite. Es fundamental conocer su contenido antes de efectuar cualquier operación sobre un determinado inmueble.

Opción de compra: Derecho adquirido mediante un compromiso escrito o contrato para adquirir un inmueble en un tiempo determinado y por un importe concreto. La opción de compra es muy útil para aquel comprador que necesita tiempo para buscar financiación o para aquél que no está del todo seguro de cerrar la operación. Habitualmente, es necesario adelantar una señal para obtenerla.

Período de Amortización: Plazo de tiempo en el que se devuelve el principal de préstamo y los intereses.

Período de Revisión de Interés: Es la periodicidad con que se realiza la modificación del tipo de interés, en los préstamos a tipo de interés variable.

Plusvalía: Es el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Se paga por la venta de una vivienda.

Registro de la Propiedad: Oficina pública, donde se refleja todo lo referente a la propiedad de inmuebles y demás derechos sobres ellos.

Seguro Hipotecario: Protege al prestamista en el caso de incumpliemiento por parte del prestatario.

Señal: Es la cantidad de dinero que se entrega a cuenta del precio final por la que ambas partes confirman su intención de compar y vender.

Subrogación: Cambiar la hipoteca de una entidad a otra, poniendo en lugar a una nueva entidad en vez de la antigua -subrogar-. Sólo se puede modificar el tipo de interés. Los gastos son minimos.

Superficie útil: (metros útiles) se calcula sumando todas las superficies de los espacios de la vivienda, descontando el grosor de los muros, vigas, patios, conductos... que puedan suponer aproximadamente entre un 10 y un 15% menos.

Superficie construida: de la vivienda es la superficie total incluyendo todos los elementos de la vivienda (muros, tabiquería interior, terrazas...). Normalmente nos darán este dato en los planos de la vivienda.

Superficie total: se le denomina, cuando hablamos de un bloque de viviendas, a la superficie construida a la que añadimos la parte proporcional de los elementos comunes, como la portería, escaleras, patios, ect.

T.A.E: Trasformación de las condiciones financieras a su equivalente anual, dependiendo de los gastos y las comisiones.

Tasación: Valor de la vivienda certificado por una empresa especializada en valoración, según obliga la Ley del Mercado Hipotecario.

Urbanismo: Conjunto de técnicas relacionadas con el desarrollo ordenado de las ciudades. Un plan de ordenación urbana define para cada área el tipo de uso y el volumen edificable permitido.

Usufructo: Cesión del uso y disfrute de un bien a otra persona, que no la titularidad.