DICCIONARIO INMOBILIARIO

Amortización: pago regular y continuo que se realiza para devolver el préstamo hipotecario durante un periodo determinado.

Arrendador: persona jurídica o física, propietaria de un inmueble, que cede su uso o disfrute a un tercero durante cierto tiempo y a cambio de una contraprestación.

Arrendamiento: contrato o relación formal por el que el arrendador cede al arrendatario o inquilino el uso de una vivienda por un período determinado y a cambio de un precio concreto.

Arrendatario: persona jurídica o física que adquiere el uso o alquila un inmueble, comprometiéndose a pagar por ello.

Aval: garantía de una tercera persona, normalmente un familiar del comprador -prestatario- que garantiza el pago del préstamo en caso de no hacerlo éste. Se trata de una garantía de carácter personal más bien ligada a la relación personal del avalista con el titular del préstamo.

Cancelación: llegado el plazo pactado y pagadas todas las cuotas, se debe cancelar la hipoteca lo que significa su extinción. Esto conlleva unos gastos de escritura, una inscripción en el registro y más impuestos.

Cargas: limitaciones de la propiedad de un inmueble o que los vinculan al pago de una obligación. Tienen que estar inscritas en el regitro de la propiedad.

Cédula catastral: Es una certificación del Ayuntamiento donde se recoge su valor a efectos del catastro (que tiene importancia fiscal) y revela la condición de ¨vivienda¨. Su transformación a efectos prácticos es el Impuesto Municipal de Bienes Inmuebles.

Cuota: importes que pagan los titulares del préstamo de forma mensual, trimestral o anual.

Escritura de compraventa: es un documento público y oficial, expedido por el notario, donde se formalizan los derechos y obligaciones de comprador y vendedor. Para que tenga efectos frente a terceros debe estar inscrita en el Registro de la Propiedad.

Financiación: cantidad de dinero que presta un banco o caja de ahorros para comprar un inmueble.

Finca: término que designa en el registro de la propiedad a una vivienda. Cada vivienda se dice que es una ¨finca registral¨.

Gravamen: carga impuesta sobre un inmueble.

Hipoteca: derecho que vincula un bien inmueble al cumplimiento de una obligación, en este caso el préstamo.

Impuesto sobre bienes inmuebles: impuesto de tipo municipal que se paga anualmente y cuya cantidad depende del valor catastral de la vivienda.

Libre de cargas: una finca libre de cargas es aquella sobre la que no pesa ninguna limitación sobre su dominio o propiedad: hipotecas, cargas fiscales, recibos pendientes...

Margen: interés que se añade al índice de un préstamo para determinar el cambio de tasa de interés variable.

Opción de compra: derecho adquirido mediante un compromiso escrito o contrato para adquirir un inmueble en un tiempo determinado y por un importe concreto. La opción de compra es muy útil para aquel comprador que necesita tiempo para buscar financiación o para aquel que no está del todo seguro de cerrar la operación. Habitualmente, es necesario adelantar una señal para obtenerla.

Período de amortización: plazo de tiempo en el que se devuelve el principal de préstamo y los intereses.

Período de revisión de interés: es la periodicidad con que se realiza la modificación del tipo de interés, en los préstamos a tipo de interés variable.

Plusvalía: es el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Se paga por la venta de una vivienda.

Registro de la propiedad: oficina pública donde se refleja todo lo referente a la propiedad de inmuebles y demás derechos sobres ellos.

Seguro hipotecario: protege al prestamista en el caso de incumpliemiento por parte del prestatario.

Señal: es la cantidad de dinero que se entrega a cuenta del precio final por la que ambas partes confirman su intención de compar y vender.

Subrogación: cambiar la hipoteca de una entidad a otra, poniendo en lugar a una nueva entidad en vez de la antigua -subrogar-. Sólo se puede modificar el tipo de interés. Los gastos son mínimos.

Superficie útil: (metros útiles) se calcula sumando todas las superficies de los espacios de la vivienda, descontando el grosor de los muros, vigas, patios, conductos... que puedan suponer aproximadamente entre un 10 y un 15% menos.

Superficie construida: de la vivienda es la superficie total incluyendo todos los elementos de la vivienda (muros, tabiquería interior, terrazas...). Normalmente nos darán este dato en los planos de la vivienda.

Superficie total: se le denomina, cuando hablamos de un bloque de viviendas, a la superficie construida a la que añadimos la parte proporcional de los elementos comunes, como la portería, escaleras, patios, ect.

T.A.E.: transformación de las condiciones financieras a su equivalente anual, dependiendo de los gastos y las comisiones.

Tasación: valor de la vivienda certificado por una empresa especializada en valoración, según obliga la Ley del Mercado Hipotecario.

Urbanismo: conjunto de técnicas relacionadas con el desarrollo ordenado de las ciudades. Un plan de ordenación urbana define para cada área el tipo de uso y el volumen edificable permitido.

Usufructo: cesión del uso y disfrute de un bien a otra persona, que no la titularidad.